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1 Septiembre 2006

EL PLAN CONCILIA FAMILIA-TRABAJO EN 15 PUNTOS(de la revista Consumer)

EL PLAN CONCILIA EN 15 PUNTOS
Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, la mayor empresa del país, con más de 500.000 trabajadores. El Plan introduce novedades en cuanto a flexibilización del horario y a la conciliación de la vida personal y laboral.
• Se mantiene el número de horas semanales, pero se reduce la parte fija del horario, de 9:00 a 17:00 horas, con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde. La parte flexible alcanza un tercio del total y nunca podrá rebasar las 18:00 horas.
• Se conceden diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
• Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural.
• Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
• Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años. Actualmente la normativa afecta a los padres con menores de seis años.
• Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Hasta ahora esta medida tenía carácter excepcional, previa aprobación del responsable de la unidad.
• Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.
• Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
• Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
• Derecho a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.
• Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
• Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
• Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
• Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
• La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.
• Para estas situaciones, se dispone también del derecho a una excedencia para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.

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mayte

mayte dijo

Buenas tardes a todos,
Es muy interesante el plan concilia, realmente no lo conocía, pero estoy gratamente sorprendida.
Me gustaría saber (yo soy trabajadora en una empresa privada con reducción de jornada a 4h y con turnos alternos de mañana y de tarde) si según el Plan Concilia, tengo derecho a pedir siempre de mañana hasta que mi hijo cumpla los 8 años.
Qué debo hacer en caso de denegación por parte de mi empresa?
muchísimas gracias
un saludo
mayte

18 Julio 2009 | 04:15 PM

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